¿Has encontrado comprador para tu vivienda? Pues ahora tienes que hacer esto...
La venta de una vivienda, como cualquier otro proceso, tiene varias etapas.
Tenemos la etapa inicial que es la de maduración: es cuando estas pensando si vender o no, a qué precio, en qué condiciones, etc..
Etapa de comercialización: Una vez decidido ponerla a la venta, ya le haces las fotos y las acciones de marketing necesarias para encontrar compradores.
Etapa de cierre en contrato privado: Has encontrado un comprador para tu vivienda y habéis llegado a un acuerdo, formalizáis un contrato privado de compraventa con las condiciones pactadas.
Etapa de firma en Notaría: Donde se realiza la escritura pública de compraventa.
Etapa Post Venta: Donde se hacen los pagos de los impuestos, registro, cambios de titularidad de suministros y cambio de titulares en comunidades.
De una forma muy resumida esto sería las etapas de la venta de una vivienda, cada una muy resumida por que me quiero centrar en una, en la ETAPA DEL CONTRATO PRIVADO.
El contrato privado de compraventa o contrato de arras es donde se redactan las condiciones, con el comprador, en que se va realizar la venta, debe aparecer el precio en que se va a vender, el plazo que tiene el comprador para realizar la escritura pública ante Notario, quien o cómo se pagará la Notaría, pago de IBI, etc, etc...
Además, en el acto de la firma de dicho contrato, la parte compradora entrega una cantidad de dinero a cuenta del precio de compra, que sirve para probar la existencia del contrato y para garantizar su cumplimiento.
El contrato de arras se hace para que el proceso tenga más seguridad jurídica para las dos partes y no hayan sorpresas desagradables de última hora.
Existen tres tipo de arras:
- Contrato de Arras confirmatorias.
- Contrato de Arras Penales.
- Contrato de Arras Penitenciales.
Te enumero los tres para que sepas que existen los tres tipos de contrato pero me voy a centrar en el contrato de arras penitenciales, es el tipo de contrato que aconsejo siempre.
Pero si quieres saber más de que va las Arras Confirmatorias puedes saberlo buscando el artículo 1.104 del Código Civil y las Penales en el artículo 1.152 y 1.153 del Código Civil.
Las Arras Penitenciales, es el tipo de contrato más utilizado por que permiten desistir libremente del contrato sin justificar causa alguna. En caso de incumplimiento por la parte compradora, esta perderá la cantidad entregada y en el caso de incumplimiento por la parte vendedora, esta deberá de entregar la cantidad doblada.
No se tendrá que iniciar ningún procedimiento judicial, bastará en comunicar el desistimiento a la otra parte y la parte que desista de la compraventa tendrá una penalización economica. Por eso aconsejo siempre esta opción por que es mucho más rápida y sencilla de resolver si al final no se llevara a cabo la compraventa.
Importante, si quieres que la venta de tu vivienda en Vila-real sea de forma segura y sin estrés no te saltes ninguna etapa y controla la venta de tu casa. Si ya tienes comprador para tu piso, hacer un contrato de arras donde esté todo bien claro, no se te ocurra ir a Notaría sin hacer esto antes.
Si necesitas más información sobre algún punto, estoy a tu disposición para ampliarlo.
Gracias por la información yo estoy por terminar mi preparación en dirección y gestión inmobiliaria en esta web https://cursosinem.de/c-curso-inem-curso-t%C3%A9cnico-superior-direcci%C3%B3n-y-gesti%C3%B3n-inmobiliaria-a-distancia espero empezar pronto a trabajar en ello.
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